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año:2004
 
unidad:HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. Oscar Serrano Madrigal -7- 21 de junio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 6838 21 de junio, 2004 FOE-OP-283 Licenciado Oscar Serrano Madrigal, MBA Auditor General Consejo Técnico de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Respuesta a la nota de la Auditoría General del CETAC Nº AI-193-2004 del 21 de mayo del año en curso, relacionada con algunos beneficios otorgados a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Me refiero a la nota Nº AI-193-2004 del 21 de mayo del año en curso de esa Auditoría, en la que se exponen las siguientes interrogantes relacionadas con algunos beneficios otorgados a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada (OFGI) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: 1. Si es posible que al personal contratado por servicios profesionales para el Órgano Fiscalizador, se le pueda asignar equipo de cómputo o cualquier otro bien público, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 2. Si se puede interpretar que la obligación establecida en algunos contratos individuales en cuanto al cuidado que el profesional debe tener con la maquinaria y equipo, implica la obligación de la administración de facilitar dichos bienes y si esa asignación es correcta dentro de una adecuada y sana utilización de los recursos públicos. 3. Si es posible que el acto de investidura de funcionario público, le otorgue a dichos profesionales derechos para gozar de los beneficios de los funcionarios públicos, entre otros, viáticos, capacitación y utilización de recursos públicos. Al respecto, me permito detallarle lo siguiente en ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/06/2004
Documento: 06838-2004.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte -2- Al contestar refiérase al oficio Nº 8462 27 de julio, 2004 FOE-OP-376 Máster José Francisco Castro Muñoz Director de Geología y Minas Ministerio de Ambiente y Energía Estimado señor: Asunto: Solicitud de información respecto a las condiciones de abastecimiento de material del proyecto “Construcción de Acceso a Puentes Menores y Rehabilitación de la Carretera Costanera Sur (Ruta Nacional N° 34) sección Parrita-Quepos. Se da respuesta a la nota Nº DGM/RNM 287-2004 del 26 de marzo de 2004, en el que se solicita a esta Contraloría General que le brinde información con respecto a las condiciones de abastecimiento de material del proyecto “Construcción de Acceso a Puentes Menores y Rehabilitación de la Carretera Costanera Sur (Ruta Nacional N° 34) sección Parrita- Quepos. Al respecto cabe indicar que la Contraloría General de la República es un órgano de control y de fiscalización, cuyas funciones constitucionales se orientan a la verificación de la sana administración de la Hacienda Pública. Y es en este sentido que debe entenderse su participación al momento de conocer en fase recursiva (objeción al cartel o apelación del acto de adjudicación) los procedimientos de contratación administrativa promovidos por la Administración; es decir, como una de las herramientas con que cuenta este Órgano Contralor para el control de la Hacienda Pública y de los recursos financieros del Estado. Así fue dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el voto N° 998-98: “VII. LAS FACULTADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA INTERVENIR EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (ARTICULO 183 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA). La Asamblea Nacional Co ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/07/2004
Documento: 08462-2004.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte 3 Al contestar refiérase al oficio Nº 11952 12 de octubre, 2004 FOE-OP-565 Licenciado Federico Carrillo Zürcher Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio legal con respecto al acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 04 1408. Mediante nota Nº 04 1408 del 2 de julio de 2004, la Licda. Vilma López Víquez Directora General a.i., remitió para conocimiento de esta Contraloría General el artículo único de la sesión extraordinaria 39-2004 celebrada por el CETAC el 28 de junio de 2004, en la cual, según consta en su parte considerativa, se indicó que Alterra había presentado recurso de revocatoria y apelación e incidente de nulidad concomitante contra el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 27-2004, en el cual alegó la violación al debido proceso y que existían una serie de actos administrativos emitidos por el OFGI, el CETAC, la ARESEP y el Poder Ejecutivo que le generaron derechos subjetivos a la parte. Alegó también esa empresa que al haber nacido a la vida jurídica los decretos ejecutivos Nº 29454-MOPT —Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001—, Nº 30408-MOPT —Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2002—, Nº 30426-MOPT —Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002— y Nº 31582-MOPT —Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2003— y siendo esos decretos válidos y eficaces tanto para la Administración como para los administrados, debían seguirse los procedimientos de ley para determinar la validez de los mismos. En virtud de lo anterior, el CETAC acordó constituir un órgano administrativo —el cual debería contar con dos abogados especialistas en derecho público y dos especialistas en finanzas— de conformid ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/10/2004
Documento: 11952-2004.DOC
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte 2 Al contestar refiérase al oficio Nº 14706 23 de noviembre, 2004 FOE-OP-707 Licenciada Rocío Aguilar Montoya Secretaria Técnica Consejo Nacional de Concesiones Estimada señora: Asunto: Clasificación de los gastos de capital del Consejo Nacional de Concesiones. Me refiero a su oficio Nº 20040584 del 29 de setiembre del año en curso, en el cual solicita que las consultorías asociadas a los proyectos de concesiones que impulsa el Consejo Nacional de Concesiones (CNC) se consideren gastos de capital y no como gastos corrientes. Al respecto, debe indicarse que de acuerdo con las nuevas normas en materia de clasificación de ingresos y gastos emitidas por la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, existen algunos casos en los que las consultorías que se contratan para el desarrollo de los proyectos de infraestructura, podrían considerarse gastos de capital. No obstante de la lectura de las normas en materia de clasificación, pareciera que dichos casos se refieren básicamente a aquellos donde las obras que se desarrollan pertenecen a la Administración que contrata los estudios, ya sea para la fase previa en la medida de que exista certeza de que la obra va a construirse, o bien, durante su fase de construcción. Lo anterior no parece ser aplicable en su totalidad al caso del CNC ya que como bien se aclara en el criterio jurídico que acompaña su nota, las funciones sustantivas que la Ley le asigna a ese Consejo son muy particulares especiales para alcanzar diversas inversiones a nivel nacional, cuyos titulares lo son la Administración Central, Administración Descentralizada, las Municipalidades e incluso, podría tratarse de inversiones de iniciativa privada. Por esa razón, de conformidad con el punto C.2 de las “Normas y criterios operativ ...
Fecha publicación: 21/11/2004
Fecha emisión: 16/11/2004
Documento: 14706-2004.doc
Institución: CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Al contestar refiérase al oficio Nº 13673 4 de noviembre, 2004 FOE-OP-636 Licenciada Marta Luz Pérez Peláez Presidenta Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) Estimado señora: Asunto: Solicitud de criterio técnico en relación con la posibilidad de trasladar los recursos disponibles en las cuentas bancarias del Tribunal Administrativo de Transporte, a la Caja Única del Estado en cumplimiento del artículo 66 de la Ley N° 8131. En relación con el criterio solicitado por ese Tribunal mediante el oficio N° TAT-215-04, el cual se ampara en el dictamen fechado 27 de setiembre de 2004 emitido por la Unidad Jurídica del TAT, una vez analizado el requerimiento efectuado por el Tribunal y en vista de las razones planteadas por ese Órgano, se le comunica lo siguiente: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 8131, y de común acuerdo con lo concluido por la Unidad Jurídica del Tribunal, esa Dependencia deberá proceder a transfererir los recursos que en la actualidad maneja en la cuenta corriente N° 00102256592 del Banco de Costa Rica, a la Caja Única del Estado. 2. En la nota con la que se haga efectiva la transferencia de los recursos a que se refiere el punto anterior, esa Administración deberá dejar bien claro el hecho de que según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°7969, los recursos asignados al Tribunal no pueden ser utilizados por el Gobierno Central o sus instituciones, por lo deben solicitar que en el primer presupuesto extraordinario de la República para el período 2005 se asigne esta suma para los fines que la Ley establece. 3. Será responsabilidad de esa Administración el realizar las gestiones pertinentes, ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que se realice la incorporación de estos r ...
Fecha publicación: 09/11/2004
Fecha emisión: 04/11/2004
Documento: 13673-2004.doc
Institución: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Sr. Juan Diego Rodríguez Martínez -8- 10 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 9113 10 de agosto, 2004 FOE-OP-404 Señor Juan Diego Rodríguez Martínez Gerente General Consorcio Riteve SyC Estimado señor: Asunto: Respuesta a las notas Nº 030201-2004 y 072601-2004 por medio de las cuales se le consulta a esta Contraloría General algunos aspectos referidos a la materia tarifaria del Contrato de prestación de servicios para la creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica vehicular. En coordinación y de común acuerdo con la Jefatura de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de ésta Contraloría General, se da respuesta a sus notas Nº 030201-2004 y 072601-2004, mediante las cuales solicita a este Órgano Contralor que se refiera a algunos aspectos relativos a la materia tarifaria del Contrato de prestación de servicios para la creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica vehicular (en adelante Contrato de revisión técnica vehicular o Contrato), con el fin —según se expone—de que este Órgano Contralor aclare si las interpretaciones que ha aplicado la administración activa en torno a lo indicado por esta Contraloría General son correctas. Antes de dar respuesta a las consultas enviadas por el Consorcio Riteve SyC, y para evitar confusiones acerca de algunos conceptos relacionados con la materia tarifaria, cabe indicar que esta Contraloría General en el Informe Nº DFOE-OP-25/2003, denominado “Informe del estudio efectuado en el Consejo de Transporte Público relacionado con las tarifas iniciales de la Revisión Técnica Vehicular", no pretendió negar el derecho del contratista ...
Fecha publicación: 12/08/2004
Fecha emisión: 09/08/2004
Documento: 09113-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. José Miguel Corrales Bolapos -2- 6 de agosto, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 9020 6 de agosto, 2004 FOE-OP-399 Licenciado José Miguel Corrales Bolaños Diputado Asamblea Legislativa Estimado señor: Asunto: Respuesta a las notas Nº DDJMC-922-2004 y DDJMC-924-2004 mediante las cuales el Diputado José Miguel Corrales B., consulta algunos aspectos referidos al cobro por concepto de reinspecciones del servicio de revisión técnica vehicular que brinda RITEVE S y C. Se da respuesta a las notas Nº DDJMC-922-2004 y DDJMC-924-2004 por medio de las cuales consulta a esta Contraloría General algunos aspectos referidos al cobro por concepto de reinspecciones del servicio de revisión técnica vehicular que brinda el Consorcio RITEVE S y C en el país, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de prestación de servicios para la creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica vehicular. Sobre el particular, es indispensable manifestar que de acuerdo con la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Contraloría General, este Órgano Contralor tiene atribuciones en materia de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública y se constituye como Rector del Sistema de Fiscalización de los recursos públicos, por lo que es bajo el ejercicio de esas facultades, que la Contraloría General fiscaliza las actuaciones de las entidades públicas. En este orden de ideas, las potestades de control de eficiencia derivadas de las atribuciones de Fiscalización apuntadas, que la ley le ha asignado a esta Contraloría General tienen alcances limitados, en el sentido, de que no es constitucionalmente procedente el incursionar en el plano de ...
Fecha publicación: 09/08/2004
Fecha emisión: 06/08/2004
Documento: 09020-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Licda. Elizabeth Matarrita Saborío -2- 16 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 8057 16 de julio, 2004 FOE-OP-345 Licenciada Elizabeth Matarrita Saborío Encargada Unidad Recursos Financieros Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) Estimada señora: Asunto: Respuesta a la nota Nº URF-345-2004 del 2 de julio del año en curso, en la que se requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a los fondos con que debe pagarse el Reclamo Administrativo interpuesto por la empresa ICC Ingenieros Civiles Consultores S. A.. Se da respuesta a la nota Nº URF-345-2004 del 2 de julio del año en curso, en la que requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a si el pago del Reclamo Administrativo interpuesto por la empresa ICC Ingenieros Civiles Consultores S.A., debe realizarse con cargo a los recursos del Fondo de Fiscalización del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (CGI) o al presupuesto de la Dirección General de Aviación Civil. Al respecto cabe indicar que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los sujetos pasivos de fiscalización pueden dirigir consultas a este órgano contralor en materias propias de su competencia; sin embargo, esto no implica que por la vía consultiva la Administración delegue en esta Contraloría General la adopción de decisiones que son de su exclusiva responsabilidad y que tienen incidencia en el manejo, administración o disposición de fondos públicos. Así consta en la disposición Nº 2 de la Circular No CO-529, Circular sobre la Atención de Consultas Dirigidas a la Contraloría General de ...
Fecha publicación: 19/07/2004
Fecha emisión: 16/07/2004
Documento: 08057-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte -2- Al contestar refiérase al oficio Nº 7967 14 de julio, 2004 FOE-OP-342 MSc. Roy Rojas Vargas Director Licda, Maury Blanco Padilla Dirección de Proyectos Consejo de Seguridad Vial Estimados señores: Asunto: Respuesta al oficio Nº DP-639-2004 del 1º de julio del año en curso, en el que solicita el criterio de esta Contraloría General con respecto al reclamo por concepto de gastos de transporte de un funcionario de ese Consejo. Se da respuesta al oficio Nº DP-639-2004 del 1º de julio del año en curso, en el que solicita el criterio de esta Contraloría General con respecto al reclamo por concepto de gastos de transporte de un funcionario de ese Consejo ubicado en la Regional de San Carlos de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Lo anterior por considerarse que se requiere el criterio de este órgano contralor con respecto a si el reconocimiento de ese pago podría resultar contrario a lo recomendado en el Informe Nº DFOE-OP-36/2003 realizado en el Consejo de Seguridad Vial. Sobre el particular cabe indicar que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los sujetos pasivos de fiscalización pueden dirigir consultas a este órgano contralor en materias propias de su competencia, sin embargo esto no implica que por la vía consultiva la Administración delegue en esta Contraloría General la adopción de decisiones que son de su exclusiva responsabilidad. Siendo esto así, la función consultiva de la Contraloría General de la República debe entenderse dirigida a obtener el criterio técnico o legal de este órgano contralor con el fin de que la Administración lo considere al momento de adoptar sus decisione ...
Fecha publicación: 17/07/2004
Fecha emisión: 14/07/2004
Documento: 07967-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Sr. Arnoldo Camacho Castro, Ph.D. -2- 14 de julio, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 7869 14 de julio, 2004 FOE-OP-337 Señor Arnoldo Camacho Castro, Ph.D. Inspector General Órgano Fiscalizador Consejo Técnico de Aviación Civil Estimado señor: Asunto: Respuesta al oficio Nº OFGI-FG-04-117 del 30 de junio del año en curso, en el que requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a una solicitud de información realizada por el señor Diputado José Miguel Corrales. Se da respuesta al oficio Nº OFGI-FG-04-117 del 30 de junio del año en curso, en el que, con motivo de una solicitud de información realizada por el señor Diputado José Miguel Corrales, requiere el criterio de esta Contraloría General con respecto a los documentos que ese Órgano Fiscalizador estaría legitimado a solicitar a Alterra Partners Costa Rica, S.A. y algunos de sus subcontratistas. Al respecto cabe indicar que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, los sujetos pasivos de fiscalización pueden dirigir consultas a este órgano contralor en materias propias de su competencia, sin embargo esto no implica que por la vía consultiva la Administración delegue en esta Contraloría General la adopción de decisiones que son de su exclusiva responsabilidad y que tienen incidencia en el manejo, administración o disposición de fondos públicos. Así consta en la disposición Nº 2 de la Circular No CO-529, Circular sobre la Atención de Consultas Dirigidas a la Contraloría General de la República, al establecer que “La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobr ...
Fecha publicación: 16/07/2004
Fecha emisión: 13/07/2004
Documento: 07869-2004.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION